I. Definición y Alcance
Faltar a la Verdad
La falsedad ideológica consiste en que un documento, aunque sea genuino en su forma y origen (es decir, otorgado por quien dice ser su autor), contiene declaraciones mendaces.
Se configura al consignar una falsedad o callar total o parcialmente la verdad en un documento que pueda servir de prueba.
II. Tipos Penales (Diferencias)
Cometido por Servidor Público.
- Al extender documento público en ejercicio de sus funciones.
- Consigna una falsedad o calla la verdad.
- Pena: Prisión de 64 a 144 meses.
Cometido por Particular.
- Falsifica documento privado para probar un hecho.
- Condición: Debe usar el documento.
- Pena: Prisión de 16 a 108 meses.
III. Criterios de Configuración
Relevancia Probatoria
La falsedad debe recaer sobre hechos esenciales que le dan valor probatorio al documento, no sobre opiniones subjetivas.
Objetividad
La mentira debe ser objetiva (contraria a la realidad fáctica), no una mera interpretación jurídica errada.
Dolo
Exige conocimiento y voluntad de mentir. El simple error o negligencia no configura el delito (no hay falsedad culposa).
Finalidad Ilícita
En documento privado, se requiere el fin de obtener provecho ilícito o causar perjuicio (en público se presume el daño a la fe pública).