I. Definición Legal (Art. 104A C.P.)
"Quien causare la muerte a una mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género o en donde haya concurrido o antecedido cualquiera de las siguientes circunstancias, incurrirá en prisión de doscientos cincuenta (250) meses a quinientos (500) meses."
Circunstancias (Literales a-f)
- a) Relación previa: Tener o haber tenido relación familiar, íntima, de convivencia, amistad o laboral, siendo perpetrador de un ciclo de violencia física, sexual, psicológica o patrimonial previo.
- b) Instrumentalización: Ejercer actos de instrumentalización de género/sexual o acciones de opresión y dominio sobre decisiones vitales y sexualidad.
- c) Relaciones de poder: Cometer el delito aprovechando jerarquización personal, económica, sexual, militar, política o sociocultural.
- d) Terror o humillación: Cometer el delito para generar terror o humillación a quien se considere enemigo.
- e) Antecedentes de violencia: Existencia de antecedentes o indicios de violencia (doméstica, laboral, escolar) del sujeto contra la víctima, independientemente de denuncia previa.
- f) Privación de libertad: Víctima incomunicada o privada de su libertad de locomoción previo a la muerte.
La Corte Constitucional aclaró que las hipótesis factuales son enunciativas y no taxativas. No reemplazan el elemento subjetivo del tipo: en cada contexto se requiere demostrar que la muerte fue causada «por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género».
Ver Sentencia C-539/16