La fijación del litigio: El mapa procesal que el juez no puede ignorar
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto Fáctico: En un proceso de responsabilidad civil por transporte, el juez de primera instancia agotó la etapa de fijación del litigio en la audiencia inicial. En ese momento, se aceptaron como "hechos fijados" el accidente y la calidad de pasajera de la víctima. No obstante, al proferir sentencia, el juez negó las pretensiones argumentando que la acción era "errónea", ignorando el acuerdo procesal previo.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Puede un juez, tras haber fijado los hechos del litigio de común acuerdo con las partes, desconocer ese marco jurídico y fáctico en la sentencia bajo el argumento de una indebida elección de la acción?
- ✅ Decisión: La Corte determina que la **fijación del litigio** constituye una frontera infranqueable para el juzgador. Si el debate se centró en la responsabilidad por el daño sufrido, el juez no puede evadir el fondo de la controversia amparándose en formalismos que no fueron objeto de tacha durante la audiencia inicial.
La fijación del litigio es, según el Código General del Proceso (Art. 372, num. 7), el acto mediante el cual el juez y las partes definen sobre qué puntos versará el debate probatorio y la decisión final. En el caso de la sentencia SC780-2020, se observó una contradicción flagrante: durante la audiencia inicial, el despacho judicial estructuró el litigio como un caso de reparación de daños derivados de un siniestro vial.
Sin embargo, al llegar a la fase de decisión, el Tribunal consideró que el abogado demandante había cometido un error imperdonable al calificar la acción como extracontractual. Para la Corte Suprema, esta postura es un "retroceso procesal", pues si el juez ya había admitido y fijado que el litigio trataba sobre la indemnización de un pasajero, no era admisible que luego se "sorprendiera" con una excepción formal para no fallar.
📌 Ratio Decidendi: La fijación del litigio como garantía de seriedad
La Corte Suprema aclara que la fijación del litigio no es una "fórmula de saludo" o un requisito menor. Es el momento procesal donde se decanta el **objeto del proceso**. Una vez los hechos han sido fijados (y los que no lo fueron se tienen por excluidos o aceptados), el juez pierde la facultad de desestimar el caso por razones de forma que ya fueron superadas. Si el demandado no alegó la indebida vía procesal en la fijación del litigio y el juez no la advirtió, el principio de **buena fe procesal** obliga a dictar una sentencia de fondo basada en los hechos y pretensiones que fueron el núcleo del debate aceptado por todos los intervinientes.