Gestación Subrogada e Impugnación de Maternidad: ¿Prevalece la genética o el parto?
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: Un ciudadano noruego y una mujer colombiana celebraron un contrato de gestación subrogada. El embrión se formó con esperma del padre y óvulos de una donante anónima. Al nacer la niña, fue registrada con los apellidos del padre y de la madre gestante. El padre interpuso demanda de Impugnación de Maternidad (con apoyo de una prueba de ADN que excluyó a la gestante en un 99.99%) para borrar a la mujer del registro. El juez de primera instancia declaró que no era la madre biológica, pero se negó a borrar su apellido para evitar que la niña quedara en situación de "apatridia" (sin nacionalidad), citando la Sentencia T-127/2024 de la Corte Constitucional.
- 🌐 Problema jurídico: 1) ¿Es procedente usar la acción de "impugnación de maternidad" para borrar a la madre gestante del registro civil basándose en la falta de nexo genético y en un contrato privado? 2) ¿Debe mantenerse el apellido materno para evitar el riesgo de apatridia en estos casos de "turismo reproductivo"?
- ✅ Decisión del Tribunal (Mayoría): REVOCA PARCIALMENTE. La mayoría de la Sala prioriza la "voluntad procreacional" sobre el parto. Ordena excluir el apellido materno del registro civil, al comprobarse que la niña ya ostentaba la nacionalidad noruega de su padre (eliminando el riesgo de apatridia). Atención al Salvamento de Voto: Una magistrada disiente rotundamente, advirtiendo que en Colombia la maternidad se prueba por el parto, que los contratos de alquiler de vientre cosifican a la mujer (tienen objeto ilícito) y que la impugnación de maternidad solo procede para fraude (falso parto o suplantación), no para avalar negocios.
El vacío legislativo en Colombia frente a la maternidad subrogada (alquiler de vientres) ha obligado a los padres intencionales —muchos de ellos extranjeros en el marco del llamado "turismo reproductivo"— a utilizar vías jurídicas forzadas para lograr que los menores queden registrados únicamente a su nombre. La vía más común ha sido demandar a la madre gestante a través de un proceso de Impugnación de Maternidad, aportando una prueba de ADN que demuestra que ella no aportó el óvulo.
Sin embargo, los jueces se enfrentan a un muro constitucional: la Sentencia T-127 de 2024, que prohíbe dejar a los niños en condición de "apátridas" (sin patria). Si se borra a la madre colombiana del registro antes de que el país del padre reconozca al niño, el menor pierde la nacionalidad colombiana por nacimiento y queda en un limbo internacional. En este caso, el padre noruego logró probar en segunda instancia que su país ya había reconocido a la niña, destrabando la orden de eliminar el apellido materno del folio registral.