Civil
Juicio de imposición de servidumbre de conducción de energía
3 de febrero de 2025 2 min de lecturaGMH Abogados
La Corte Suprema de Justicia en Sentencia SC3452-2024 recordó las reglas aplicables al juicio de imposición de servidumbre pública de conducción de energía eléctrica. Al respecto, dijo:
La Corte precisó que «este proceso declarativo contiene una sistemática diferenciada respecto de los demás que prevé la codificación adjetiva civil; ello lo evidencia la reglamentación heterogénea de las formas de notificación, la necesaria realización de una inspección judicial dentro de las 48 horas siguientes a la presentación de la demanda, los breves términos de los traslados, la imposibilidad de presentar excepciones, y el método de fijación de la compensación correspondiente.» (CSJ SC4658-2020).
La notificación del auto admisorio de la demanda pueda practicarse, conforme el tenor del artículo 8 de la ley 2213 de 2022, con el envío de la providencia como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio suministrado por la parte demandante y siguiendo las demás reglas allí previstas. Igualmente, el emplazamiento de los convocados, una vez constatada la imposibilidad de notificarlos personalmente, debe realizarse en los términos del artículo 10 ibídem, es decir, «únicamente en el registro nacional de personas emplazadas, sin necesidad de publicación en un medio
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos