¿Garantía por silencio? El costo de la inacción procesal frente a defectos constructivos
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Supuesto Fáctico: Unos consumidores adquirieron una casa de habitación que presentó fallas de calidad relacionadas con goteras, problemas de emboquillado en la fachada y permeabilidad de aguas. Tras agotar la reclamación directa sin obtener solución, demandaron a la sociedad constructora. La parte demandada no contestó la demanda dentro del término legal ni aportó pruebas que desvirtuaran los hechos.
- 🌐 Problema Jurídico: ¿Cuáles son las consecuencias procesales del silencio del proveedor en una acción de protección al consumidor? ¿Es suficiente la alegación de fallas en acabados y permeabilidad para activar la garantía legal de idoneidad y calidad consagrada en la Ley 1480?
- ✅ Decisión: Declara el INCUMPLIMIENTO de la garantía legal. La SIC ordenó a la constructora realizar las reparaciones técnicas necesarias para corregir las humedades y filtraciones en un término perentorio, bajo advertencia de multas sucesivas por cada día de retardo.
La controversia se sustenta en la entrega de un inmueble destinado a vivienda que, desde el inicio de su ocupación, evidenció deficiencias estructurales y de acabados que afectaban su habitabilidad. Los demandantes reportaron filtraciones de agua en la cocina y el primer piso, atribuidas a un deficiente tratamiento de la fachada. Ante la falta de respuesta efectiva por parte del enajenador, los consumidores acudieron a la jurisdicción de la Superintendencia de Industria y Comercio invocando el derecho a la efectividad de la garantía mínima de calidad e idoneidad.
Durante el trámite procesal, la autoridad verificó que la sociedad constructora fue debidamente notificada del auto admisorio, sin embargo, esta guardó silencio absoluto. Este comportamiento procesal activó la presunción de veracidad sobre los hechos susceptibles de confesión y el indicio grave en contra del demandado. Al no existir prueba que acreditara una causal de exoneración de responsabilidad, como la fuerza mayor o la culpa exclusiva del consumidor, la SIC procedió a proferir fallo escrito ante la claridad de los elementos de juicio aportados por el extremo actor.