Laboral
Sentencia de Unificación no valorar razonablemente las inconsistencias de las historias laborales para reconocimiento de pension de vejez
30 de enero de 2022 6 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Constitucional en Sentencia de Tutela reitero y unifico las reglas jurisprudenciales existentes en cuanto a la valoración de las inconsistencias en la historia laboral.
La Sala Plena reiteró que la historia laboral es un documento trascendental para la garantía del derecho a la seguridad social, en tanto que constituye la prueba principal que acredita las semanas cotizadas al sistema y que permite materializar el derecho a la pensión luego de años de trabajo y esfuerzo. La historia laboral supone entonces una debida diligencia en el manejo de la información por parte de los empleadores y de las administradoras de pensiones, en función del extremo más débil: el trabajador. Sobre las administradoras de pensiones, en particular, la jurisprudencia ha señalado de forma reiterada que:
(i) La carga de la prueba sobre la exactitud o veracidad de los datos que obran en la historia laboral recae sobre las administradoras de pensiones.
(ii) La desorganización, la no sistematización de los datos o el descuido, no pueden repercutir negativamente en el trabajador;
(iii) Solo ante razones justificadas y debidamente sustentadas ante el afiliado es posible modificar la información contenida en la historia laboral, sin transgredir el principio de respeto por el acto propio y de la confianza legítima.
Sobre la primera regla, en efecto, la primera responsabilidad de estas entidades es la que las vincula con la custodia, conservación y guarda de la información que determina si sus afiliados cumplen los requisitos de acceso a la pensión, así como los documentos físicos o magnéticos en los que reposa tal información. Ello supone que, como responsables de la custodia de la historia laboral, las administradoras deban garantizar que los datos sean ciertos, precisos, fidedignos, completos y actualizables. En últimas, las historias laborales son documentos que elaboran las administradoras de pensiones, a partir de las bases de datos que estas mismas gestionan. De ahí que es apenas lógico que sean las administradoras de pensiones las llamadas a responder por su exactitud y veracidad.
La segunda regla es una consecuencia lógica de la anterior. En tanto, la historia laboral es un documento que emana de las administradoras de pensiones. De modo que las posibles fallas de las administradoras, desde el punto de vista operacional —y que acarrean el incumplimiento de sus deberes en la gestión de la historia laboral— “no puede traducirse en una denegación del derecho a la seguridad social del ciudadano que tiene la expectativa legítima de pensionarse.” La función de las administradoras de pensiones dentro del Sistema de Seguridad Social, los deberes que les asiste y las potestades con que cuentan estas entidades para administrar la información y aplicar los correctivos que sean necesarios conlleva que “no les es dable trasladarle al interesado las consecuencias negativas del deficiente cumplimiento de dichas obligaciones, es decir, de la pérdida, deterioro, desorganización o no sistematización de dicha información”; máxime “
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