I. Presupuestos y Tipología del Daño (Art. 216)
A diferencia del sistema objetivo de la ARL, cuando existe "culpa suficientemente comprobada del patrono" en un accidente o enfermedad, este asume la reparación integral y absoluta del daño. La condena laboral no admite descuentos ni deducciones de las prestaciones reconocidas por el Sistema de Riesgos Laborales.
Lucro Cesante
Se divide en Consolidado y Futuro (hasta la expectativa de vida). Se tasa usando fórmulas matemáticas de valor presente, indexado al IPC y con un interés técnico puro del 6% anual.
Daño Emergente
Erogaciones directas (sillas de ruedas, adecuación de vivienda, cuidadores). La DIAN (Concepto 5302/2025) aclara que no constituye renta líquida gravable ni sujeto a retención.
Daño Moral y a la Salud
El extrapatrimonial se liquida en SMLMV bajo el arbitrium judicis. El daño moral ampara la aflicción íntima y el "Daño a la Salud" se ata al porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral (PCL).
Nexo Causal
Requiere probar la conexidad directa entre la inobservancia en Seguridad y Salud (SG-SST) y el siniestro. Solo se rompe por fuerza mayor o culpa exclusiva y temeraria de la víctima.
II. Revolución Probatoria y Carga Dinámica
Bajo la Ley 2452 de 2025, se institucionaliza la Carga Dinámica de la Prueba. Si el trabajador demuestra sumariamente la omisión y el nexo, el juez trasladará automáticamente la carga al empleador, exigiéndole probar documentalmente la diligencia de su SG-SST por estar en una "mejor posición probatoria".