I. Definición y Fundamento
Compensación por Inflación
La indexación es la actualización del valor de la primera mesada pensional para compensar la pérdida del poder adquisitivo de la moneda ocurrida entre la fecha en que se causó el derecho y la fecha en que se reconoció y pagó.
Se fundamenta en los Artículos 48 y 53 de la Constitución Política, que garantizan el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones legales.
Jurisprudencia Corte Suprema
La Corte Suprema de Justicia ha sostenido que la indexación procede para todas las pensiones (legales, convencionales o judiciales), sin importar la fecha de reconocimiento (incluso antes de 1991).
Excepción: No procede cuando el derecho pensional fue reconocido y pagado oportunamente, sin dilaciones atribuibles al empleador o fondo.