I. El Bien Jurídico: Integridad Moral
Honra vs. Buen Nombre
La protección de la integridad moral se divide en dos facetas:
Juicio de valor que la persona tiene de sí misma. Se afecta con expresiones que dañan la autoestima o dignidad.
Reputación social adquirida por la conducta. Se afecta con información falsa que distorsiona el concepto público.
II. Tipos Penales (Diferencias)
Hacer imputaciones deshonrosas.
- Atribuye hechos deshonrosos, vicios o inmoralidades (no necesariamente delitos).
- Requiere Animus Injuriandi (Dolo).
- Multa 2025: Mínima aprox. $18.975.255 COP.
Imputar falsamente una conducta típica (delito).
- Atribuye un delito concreto que nunca ocurrió o que la persona no cometió.
- La verdad (que sí cometió el delito) exime de responsabilidad total.
- Pena de prisión más alta.
III. Régimen Procesal
Querellable
Requiere denuncia de parte (querella). Tiene caducidad de 6 meses desde la comisión o conocimiento del hecho.
Conciliable
Es requisito de procedibilidad intentar la conciliación ante la Fiscalía antes de iniciar el juicio.
Acusador Privado
La víctima puede solicitar convertirse en acusador privado (Ley 1826) para investigar y acusar directamente, agilizando el proceso.
IV. Eximentes y Salidas
- Exceptio Veritatis (Verdad): En Calumnia es absoluta. En Injuria, procede si hay interés público.
*Hito C-222/22: Se admite prueba de la verdad en denuncias de violencia sexual. - Retractación: Si se hace antes de sentencia de primera instancia, voluntaria y por los mismos medios, extingue la acción penal.
Agravante por Redes Sociales
El uso de medios de comunicación social o divulgación colectiva (Redes Sociales) es una circunstancia de agravación punitiva (Art. 223), aumentando la pena debido al mayor daño reputacional.