I. Definición y Alcance
Artículo 141 (Ley 100 de 1993)
Los intereses moratorios son una sanción impuesta a las entidades pensionales cuando incurren en mora en el pago de las mesadas. Su finalidad es proteger al pensionado y compensar la pérdida del poder adquisitivo.
La Tasa: Corresponde a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago (la misma aplicable a impuestos y contribuciones).
II. Ámbito de Aplicación
Procedencia
Aplican a pensiones del Régimen General (Vejez, Invalidez, Sobrevivientes) y proceden incluso sobre saldos parciales, reajustes y reliquidaciones.
Excepciones
No aplican, por regla general, a pensiones especiales, regímenes exceptuados o prestaciones anteriores a la Ley 100 (como la Pensión Gracia).
Corte Suprema
Ha reiterado que la mora se genera objetivamente por el no pago oportuno, independientemente de la buena o mala fe de la entidad (SL3130-2020).
Corte Constitucional
La Corte Constitucional ha respaldado la validez de esta norma (C-601/00, T-1088/12), señalando que los intereses moratorios son un mecanismo de reparación integral necesario para garantizar el mínimo vital del pensionado frente a la negligencia administrativa.