I. Definición y Alcance
Artículo 141 (Ley 100 de 1993)
Los intereses moratorios son una sanción impuesta a las entidades pensionales cuando incurren en mora en el pago de las mesadas. Su finalidad es proteger al pensionado y compensar la pérdida del poder adquisitivo.
La Tasa: Corresponde a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago (la misma aplicable a impuestos y contribuciones).
II. Ámbito de Aplicación
Procedencia
Aplican a pensiones del Régimen General (Vejez, Invalidez, Sobrevivientes) y proceden incluso sobre saldos parciales, reajustes y reliquidaciones.
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