Derecho Laboral / Seguridad Social

Intereses Moratorios Pensionales

Análisis normativo del Artículo 141 de la Ley 100 de 1993, tasa aplicable y procedencia en casos de mora en el pago de mesadas.

I. Definición y Alcance

Artículo 141 (Ley 100 de 1993)

Los intereses moratorios son una sanción impuesta a las entidades pensionales cuando incurren en mora en el pago de las mesadas. Su finalidad es proteger al pensionado y compensar la pérdida del poder adquisitivo.

La Tasa: Corresponde a la tasa máxima de interés moratorio vigente al momento del pago (la misma aplicable a impuestos y contribuciones).

II. Ámbito de Aplicación

Procedencia

Aplican a pensiones del Régimen General (Vejez, Invalidez, Sobrevivientes) y proceden incluso sobre saldos parciales, reajustes y reliquidaciones.

Excepciones

No aplican, por regla general, a pensiones especiales, regímenes exceptuados o prestaciones anteriores a la Ley 100 (como la Pensión Gracia).

Corte Suprema

Ha reiterado que la mora se genera objetivamente por el no pago oportuno, independientemente de la buena o mala fe de la entidad (SL3130-2020).

Corte Constitucional

La Corte Constitucional ha respaldado la validez de esta norma (C-601/00, T-1088/12), señalando que los intereses moratorios son un mecanismo de reparación integral necesario para garantizar el mínimo vital del pensionado frente a la negligencia administrativa.

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Modelo Intereses moratorios en pensiones (Art. 141 Ley 100 de 1993) | GMH LEX