Derecho Probatorio

Interrogatorio de Parte

Análisis del Art. 169, 170 y 198 del Código General del Proceso (CGP).

I. Finalidad y Concepto

"Tiene como finalidad permitir que las partes (...) presenten su versión acerca de hechos que interesan al proceso con la posibilidad especial de que si se dan los requisitos que la ley prescribe, de su versión se pueda derivar una confesión."
— Hernán Fabio López, Código General del Proceso: Pruebas

El interrogatorio puede ser de parte (solicitado por las partes) o de oficio (ordenado por el juez). Se debe solicitar en la oportunidad procesal correspondiente, como en la demanda o su contestación.

II. Preguntas Prohibidas

Es crucial que el interrogatorio se ajuste a la normatividad, evitando formular:

Sugestivas

Insinúan la respuesta. Ej: “Usted estuvo en la escena, ¿correcto?”

Ambiguas

Faltas de claridad, múltiples interpretaciones. Ej: “¿Podría describir el incidente?”

Compuestas

Contienen más de una pregunta a la vez. Ej: “¿Dónde estaba y qué hizo después?”

Confusas

Dificultan la comprensión por su formulación enredada.

Capciosas

Buscan engañar para obtener una respuesta ventajosa.

Repetitivas

Se repiten para presionar o confundir al declarante.

Impertinentes

Sin relación con el caso. Ej: “¿Cuál es su opinión política?”

III. Aspectos Clave