Civil
INTERVERSIÓN DEL TÍTULO EN EL PROCESO DE PERTENENCIA
12 de agosto de 2019 3 min de lecturaGMH Abogados
🔍 INTERVERSIÓN DEL TÍTULO: ¿Qué ES?
Es la mutación de tenedor, coposeedor o heredero a poseedor exclusivo.📌 ¿Cuándo ocurre?
Para que ello ocurra, se debe tener en cuenta que efectiva y realmente se presente la mutación, la cual se concreta en el hecho de la expresa y pública rebeldía, en el desconocimiento absoluto del propietario. Por esta razón, el tiempo no se cuenta desde que el sujeto entra en contacto con el bien pretendido en usucapión, sino desde el instante en que comenzó a comportarse como dueño y señor de la cosa. No basta que el inquilino deje de pagar los cánones de arrendamiento. Es menester, como ya se mencionó, que la voluntad de cambiar su posición jurídica se exteriorice mediante actos inequívocos de rebeldía contra el derecho del dueño. Así, la jurisprudencia ha señalado que el simple tenedor puede mutar su condición “cuando hace dejación de la calidad jurídica de tenedor para pasar a adquirir la de auténtico poseedor”. Pero para que ello ocurra, no basta un simple cambio de voluntad, sino que se requiere la exteriorización de una conducta inequívoca, reflejada en actos que revelen el ánimo de dueño (animus domini). La Corte Suprema de Justicia ha establecido que esta transformación puede producir Acceso exclusivo para suscriptores
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