Familia
RECUENTO JURISPRUDENCIAL SOBRE LA EXTENSIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL A LA FAMILIA DE CRIANZA
11 de septiembre de 2019 5 min de lecturaGMH Abogados
JURISPRUDENCIAL SOBRE LA FAMILIA DE CRIANZA
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- En la Sentencia T-907 de 2004, la Sala Tercera de Revisión amparó los derechos a la salud, la seguridad social y la igualdad de un niño dado en custodia por el ICBF a la abuela pensionada de las fuerzas militares, a quien la Dirección de Sanidad no inscribió como beneficiario, por existir una disposición que no permitía la inclusión de nietos en dicha calidad. Consideró que el hecho de que el director general de sanidad militar hubiese invocado la ausencia de una disposición normativa expresa sobre la inscripción de nietos como beneficiarios al subsistema de salud de las fuerzas militares, revelaba una aplicación literal de la norma legal, sin duda de buena fe, pero que no se compadecía con la finalidad de la misma, ni con el contexto dentro del cual se elevó la petición. En efecto, al negarse la petición, la entidad desconoció tanto (i) la realidad fáctica y jurídica que se presentaba a su conocimiento, consistente en la permanencia del niño bajo el cuidado de su abuela durante toda su vida y la formalización legal de dicha situación mediante el otorgamiento de la custodia y cuidado personal; como (ii) el alcance de las obligaciones que adquirió la abuela frente a su nieto.
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- En la Sentencia T-615 de 2007, la Sala Cuarta de Revisión amparó los derechos a la salud, la seguridad social y la igualdad de una niña que, tras ser abandonada por sus padres, fue acogida por la abuela materna, quien se hizo cargo de ella y desde su nacimiento asumió las obligaciones derivadas de su cuidado. En ese ejercicio parental, en su calidad de docente, solicitó la afiliación de la nieta como su beneficiaria al sistema de salud, pero la entidad lo negó aduciendo que para el efecto se requería adelantar un proceso de guarda y representación legal para poderla afiliar como hija adoptiva.
- En la Sentencia T-074 de 2016, la Sala Octava de Revisión abordó el estudio del reconocimiento del derecho a la pensión de sobrevivientes y sus beneficiarios, en relación con la figura familiar de crianza abuelo-nieto, bajo el entendido de que en los eventos en que una persona de la familia biológica asume las responsabilidades económicas, actúa en virtud del principio de solidaridad, aunque no exista un reemplazo de los vínculos co
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