Administrativo
La calidad de segundo ocupante del opositor.
1 de octubre de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal del Distrito Judicial de Antioquia, Sala de Restitución de tierras, se pronunció sobre la calidad del segundo ocupante del opositor. Al respecto dijo:
El artículo 56 de la Ley 2294/23 que adicionó el artículo 91A de la Ley 1448/11107, define que se reconocerá como segundo ocupante a quien:
i. Tenga condiciones de vulnerabilidad socioeconómica.
ii. Ejerza una relación material y/o jurídica de propiedad, posesión u ocupación permanente con el predio reclamado.
iii. Deriven sus medios de subsistencia y/o tenga una relación de habitación.
iv. Que no tenga o haya tenido nexos directos o indirectos con los hechos que dieron lugar al despojo o abandono forzoso.
v. Que la relación con el predio se haya dado antes de la diligencia de comunicación de la que trata el artículo 76 Ibíd.
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