I. El Cambio de Paradigma
Históricamente considerada la "prueba reina" por permitir el contacto directo del juez con la realidad. Sin embargo, el CGP introdujo un giro copernicano: La Subsidiariedad Técnica.
Regla de Oro (Art. 236):
La inspección judicial SOLO se ordenará cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías, documentos, dictámenes periciales u otros medios técnicos.
II. Requisitos y Desarrollo (Arts. 237-238)
Solicitud Precisa
No se admiten "inspecciones de pesca". Se debe expresar con claridad qué hechos se pretenden probar y justificar por qué otros medios no bastan.
Decreto Judicial
El juez fija fecha, hora y lugar. Puede ordenar medidas logísticas previas (fuerza pública, peritos auxiliares) para asegurar eficacia.
Práctica Oral
El juez examina y debe verbalizar sus percepciones en la audiencia para garantizar el derecho de contradicción inmediato.
⚠ Consecuencias de la Obstrucción
Si una parte impide la práctica de la inspección, la ley impone sanciones severas:
III. Inspección de Documentos (Art. 239)
Cuando la inspección recae sobre cosas muebles o documentos en poder de la contraparte, se aplican las reglas de la Exhibición de Documentos (Arts. 265-268).
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