La Medida Cautelar Innominada o Atípica
Análisis del artículo 590 del Código General del Proceso (CGP).
Se trata de aquella medida que no está prevista expresamente por el legislador, pero este faculta al juez para que en cada caso y mediante petición de parte la decrete si la encuentra razonable.
Artículo 590, Literal C del CGP:
“Cualquiera otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión”.
¿Qué es lo que el juez debe tener en cuenta para decretar la medida cautelar llamada innominada?
Criterios para el Juez
i) Legitimación o interés para actuar
El CGP le dio entidad a la necesidad de que el juez estudie con dedicación la legitimación o interés para actuar, incluido en la concepción de fumus boni juris.
ii) Existencia de la amenaza o vulneración (Periculum in mora)
El juez tendrá en cuenta la necesidad (riesgo que requiere pronta atención), la efectividad y la proporcionalidad de la medida. Debe realizar una ponderación entre:
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