La solicitud de medidas cautelares exime de la conciliación prejudicial
La Corte Suprema de Justicia examinó cómo la solicitud de medidas cautelares exime a los demandantes de cumplir con la conciliación prejudicial y el envío de la demanda según la normativa procesal:
“La conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad es un instrumento de eficiencia y economía judicial destinado a impedir él arriba a los juzgados de aquellos asuntos que pueden resolverse vía autocompositiva. Esta institución, soportada principalmente en la eficiencia judicial, encuentra relación con las medidas cautelares, herramienta de la tutela judicial efectiva, cuando, conforme con el parágrafo 1° de los artículos 590 del CGP y 67 de la Ley 2220 de 2020, el legislador establece que «en todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad». Es así como la legislación procesal dio primacía a la materialización de los derechos consagrados en la ley sustancial, en comparación con la eficiencia judicial, toda vez que, cuando se solicite una protección cautelar, no debe agotarse la conciliación para poder acudir ante la jurisdicción.”
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