La solicitud de medidas cautelares exime de la conciliación prejudicial
La Corte Suprema de Justicia examinó cómo la solicitud de medidas cautelares exime a los demandantes de cumplir con la conciliación prejudicial y el envío de la demanda según la normativa procesal:
“La conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad es un instrumento de eficiencia y economía judicial destinado a impedir él arriba a los juzgados de aquellos asuntos que pueden resolverse vía autocompositiva. Esta institución, soportada principalmente en la eficiencia judicial, encuentra relación con las medidas cautelares, herramienta de la tutela judicial efectiva, cuando, conforme con el parágrafo 1° de los artículos 590 del CGP y 67 de la Ley 2220 de 2020, el legislador establece que «en todo proceso y ante cualquier jurisdicción, cuando se solicite la práctica de medidas cautelares se podrá acudir directamente al juez, sin necesidad de agotar la conciliación prejudicial como requisito de procedibilidad». Es así como la legislación procesal dio primacía a la materialización de los derechos consagrados en la ley sustancial, en comparación con la eficiencia judicial, toda vez que, cuando se solicite una protección cautelar, no debe agotarse la conciliación para poder acudir ante la jurisdicción.”
“No es de olvidar que el perfeccionamiento de las medidas cautelares supone tres etapas, a saber: su solicitud, decreto y práctica. Así, no existe duda que el imperativo contemplado en el precepto transcrito exige de la parte interesada únicamente requerir la medida cautelar para quedar relevada de intentar la conciliación prejudicial, sin que sea indispensable que el juzgador las decrete o practique, pues indicar lo opuesto contraría el tenor literal de las disposiciones legales en comento. En ese orden, no queda duda que, desde una mirada con base en la literalidad de la norma aludida, el rechazo de la demanda por falta del requisito de la conciliación extrajudicial, cuando se solicita y ella se niega, luce contrario al principio de legalidad y a intereses de raigambre constitucional, porque limita el acceso a la administración de justicia.
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