I. ¿Qué es la Sucesión Procesal?
La sucesión procesal es una figura jurídica que permite que un proceso judicial continúe a pesar de que una de las partes originales sea reemplazada por un tercero. Este tercero asume el litigio en el estado en que se encuentre.
Finalidad: Asegurar la continuidad y efectividad de la justicia, evitando que el proceso se trunque por eventos como el fallecimiento o la transferencia de derechos. Es crucial para la economía procesal y la tutela judicial efectiva.
II. Conceptos y Principios Rectores
Es una institución netamente procesal. Implica una modificación subjetiva de la relación jurídico-procesal (cambio de una parte), sin alterar el objeto del proceso (la pretensión) ni la causa para pedir.
- Irreversibilidad (Art. 70 CGP): El sucesor toma el proceso en el estado actual. No puede retrotraer actuaciones ni reabrir etapas precluidas.
- Continuidad: El cambio de una parte no extingue el proceso; este continúa con el sucesor habilitado.
III. Causales (Art. 68 CGP)
Muerte de Persona
Continúa con cónyuge, albacea, herederos o curador.
Declaración de Ausencia
Similar a la muerte, continúa con los llamados a suceder.
Personas Jurídicas
Por extinción, fusión o escisión. Siguen los sucesores en el derecho.
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