Las Negaciones Indefinidas
La carga de la prueba y sus límites.
Las negaciones indefinidas son uno de los temas que mayormente han sido tratados por los expositores de derecho probatorio, enfatizándose en que lo que releva de prueba no es la negativa en sí misma, sino su carácter indefinido.
Cierto es que no puede abusarse de la norma procesal y permitir que cualquier negativa vaya a exonerar de la obligación de probar; siempre debe buscarse el criterio de la indefinición, pero dentro de ciertos límites.
El Maestro Hernando Devis Echandía:
“El carácter indefinido de la negación o la afirmación no requiere que las circunstancias de tiempo y espacio, o una de estas, sean absolutamente ilimitadas; por el contrario, para estos efectos es igual que implique no haber ocurrido nunca o haber ocurrido siempre o que se refiera a todos los instantes de un espacio de tiempo más o menos largo (...) si envuelve una situación o actividad u omisión permanente, que en la práctica no es general susceptible de prueba por ningún medio, por lo cual se exime de ella a quien la alega”.
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