Civil
Las obligaciones de hacer y sus requisitos
2 de octubre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia SC248-2023 hizo un recuento sobre las obligaciones de hacer y sus requisitos, al respecto manifestó:
Las obligaciones de hacer
A esta clase de obligaciones, por oposición a las de «dar», pertenecen las prestaciones que consisten en la realización de una actividad diferente de la entrega de una cosa. Para decirlo de otra manera, su objeto se ciñe a la ejecución de un acto positivo, cuyo contenido varía en función de las particulares necesidades de los contratantes.
En una economía como la colombiana, donde tiene gran importancia el sector terciario o de servicios, las obligaciones de hacer ocupan un destacado renglón, y por ello están a la orden del día, unas veces, como compromisos accidentales en los contratos y otras, en el rango de prestaciones esenciales.
Muestra de vinculum iuris de ese tipo, en nuestras legislaciones civil y comercial, son el encargo de labores o gestiones (mandato – art. 2142 C.C.; agencia comercial – art. 1317 C.Co.; corretaje – art. 1340 C.Co.), la prestación de servicios (transporte – art. 981 C.Co.)., la confección de una obra material (art. 2053 C.C.) y la suscripción de documentos o de escrituras públicas (art. 434 C.G.P.), todo de acuerdo al libre pacto de las partes conforme a los intereses que deseen satisfacer, a los usos del tráfico merca
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