Civil
Requisitos para reconocer un laudo internacional
18 de octubre de 2023 3 min de lecturaGMH Abogados
La honorable Corte Suprema de Justicia recordó que es necesario verificar el cumplimiento de tres requisitos para reconocer un laudo internacional. Al respecto manifesto:
- El primero de ellos consiste en que el interesado formule la solicitud ante la «autoridad judicial competente», es decir, esta Sala de la Corte Suprema de Justicia (arts. 68 L. 1563/2012 y 30 L. 1564/2012.
- La segunda de las exigencias consiste en aportar copia u original del laudo, pudiendo exigir la Sala aportar su traducción al español, en caso de haberse redactado en otro idioma.
- El tercer requisito consiste en que no se configure alguno de los motivos procedentes para denegar el reconocimiento previstos en los artículos V de la Convención sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras y 112 de la ley 1563 de 2012.
Las causales para negar el reconocimiento -similares a las del recurso de anulación contra laudos arbitrales-, son de dos clases: la primera cobija aquellas causas que requieren ser invocadas por la parte que se opone al reconocimiento, es decir, son dispositivas; la segunda consagra razones que pueden ser estudiadas y reconocidas por la Sala, aún de oficio.
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