I. Definición y Elementos
Artículo 111 C.P.
El delito se configura cuando alguien causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Este daño puede ser físico (heridas, fracturas, pérdida de órganos) o psíquico (perturbación mental).
La gravedad de la pena depende de la incapacidad médico-legal y de las secuelas (deformidad, perturbación funcional, pérdida anatómica).
Dolosas
Cuando existe la intención de causar daño. Requiere denuncia penal y puede implicar penas de prisión más altas.
Culposas
Producto de imprudencia, negligencia o impericia (Ej. Accidentes de tránsito). Son querellables y conciliables.
Dictamen Médico
Es la prueba reina. Medicina Legal determina la incapacidad (días) y las secuelas (permanentes o transitorias).
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