Derecho Penal / Integridad Personal

Delito de Lesiones Personales

Análisis normativo del Artículo 111 del Código Penal, valoración del daño, dictamen médico-legal y acciones indemnizatorias.

I. Definición y Elementos

Artículo 111 C.P.

El delito se configura cuando alguien causa a otro un daño en el cuerpo o en la salud. Este daño puede ser físico (heridas, fracturas, pérdida de órganos) o psíquico (perturbación mental).

La gravedad de la pena depende de la incapacidad médico-legal y de las secuelas (deformidad, perturbación funcional, pérdida anatómica).

Dolosas

Cuando existe la intención de causar daño. Requiere denuncia penal y puede implicar penas de prisión más altas.

Culposas

Producto de imprudencia, negligencia o impericia (Ej. Accidentes de tránsito). Son querellables y conciliables.

Dictamen Médico

Es la prueba reina. Medicina Legal determina la incapacidad (días) y las secuelas (permanentes o transitorias).

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