I. Fundamentos Constitucionales
La libertad de conciencia es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia. Este derecho implica que nadie puede ser molestado, perseguido u obligado a actuar en contra de sus convicciones personales, éticas o filosóficas.
La Objeción de Conciencia
Entendida como la negativa a cumplir una obligación legal o deber social por razones éticas, religiosas o filosóficas. La Corte Constitucional reconoce su carácter fundamental bajo condiciones estrictas.
Convicciones Profundas
Debe fundarse en creencias fijas, sinceras y profundas que sean contrarias al deber exigido.
Manifestación Clara
Debe expresarse de forma oportuna y clara, indicando los motivos que la sustentan.
Compatibilidad
No puede vulnerar la dignidad humana, el orden público ni los derechos ajenos.
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