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DERECHO CONSTITUCIONAL

Libertad de Conciencia

Análisis del Artículo 18 de la Constitución Política y la figura de la Objeción de Conciencia.

I. Fundamentos Constitucionales

La libertad de conciencia es un derecho fundamental consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia. Este derecho implica que nadie puede ser molestado, perseguido u obligado a actuar en contra de sus convicciones personales, éticas o filosóficas.

La Objeción de Conciencia

Entendida como la negativa a cumplir una obligación legal o deber social por razones éticas, religiosas o filosóficas. La Corte Constitucional reconoce su carácter fundamental bajo condiciones estrictas.

Convicciones Profundas

Debe fundarse en creencias fijas, sinceras y profundas que sean contrarias al deber exigido.

Manifestación Clara

Debe expresarse de forma oportuna y clara, indicando los motivos que la sustentan.

Compatibilidad

No puede vulnerar la dignidad humana, el orden público ni los derechos ajenos.

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