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Derecho Penal / Garantías Procesales

Libertad por Vencimiento de Términos

Análisis de la garantía fundamental para ser juzgado en un plazo razonable o recuperar la libertad, según el Artículo 317 del Código de Procedimiento Penal.

I. Fundamento Constitucional

Garantía de Libertad

Es el derecho que tiene toda persona privada de la libertad (detención preventiva) a ser juzgada dentro de plazos razonables o a ser puesta en libertad si el Estado no cumple con los términos procesales.

Se fundamenta en el Artículo 29 de la Constitución y en tratados internacionales (Bloque de Constitucionalidad). Importante: La libertad no implica el fin del proceso ni la absolución; el juicio continúa con el procesado en libertad.

II. Plazos Perentorios (Art. 317 CPP)

60 Días

Desde la imputación para presentar escrito de acusación (o solicitar preclusión).

120 Días

Desde la presentación de la acusación para dar inicio a la audiencia de juicio oral.

150 Días

Desde el inicio del juicio oral para la lectura del fallo o su equivalente.

Términos Duplicados (Grupos Organizados)

Cuando se trate de miembros de Grupos Delictivos Organizados (GDO) o Grupos Armados Organizados (GAO), o delitos de competencia de justicia especializada, los términos se amplían significativamente:

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