Administrativo
Término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial
7 de octubre de 2024 3 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Administrativo de Antioquia recordó sobre el término para efectuar la liquidación y el cobro del impuesto predial. Al respecto dijo:
Ahora bien, cuando la autoridad tributaria es la que se encarga de liquidar el impuesto, puede utilizar múltiples formas. En este modelo es de común ocurrencia que las actuaciones administrativas de determinación del impuesto sean sencillas, pues, las autoridades tributarias pueden, simplemente, conminar al contribuyente a que se acerque a las oficinas de tesorería para enterarse de la liquidación del impuesto y para pagarlo, o pueden enviar al domicilio del contribuyente las cuentas de cobro, las facturas, los formularios diligenciados del impuesto, etc. La autoridad tributaria debe enterar de manera previa al contribuyente sobre el cobro del impuesto, de manera masiva o de manera individualizada, estableciendo plazos de pago y precisando lugares en donde se debe hacer el pago.
Adicionalmente, debe informar las oportunidades, la forma y las autoridades ante las que se puede controvertir el impuesto. En estos casos, entonces, a diferencia del otro modelo, el recaudo del impuesto depende de la eficiencia de la autor
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