Liquidación Conyugal: Los frutos civiles no requieren ser inventariados para su adjudicación mediante adición de sentencia
📌 Resumen Ejecutivo
- 📰 Contexto del caso: En un proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juez aprobó la partición adjudicando el único inmueble en un 50% para cada exesposo. Posteriormente, la exesposa solicitó "adicionar la sentencia" para que se ordenara entregarle el 50% de los dineros embargados, correspondientes a los cánones de arrendamiento de ese inmueble. El exesposo se opuso y formuló tutela argumentando que dichos cánones habían sido expresamente excluidos del inventario por falta de pruebas, violándose así la cosa juzgada y el debido proceso.
- 🌐 Problema jurídico: ¿Incurre el juez de familia en vía de hecho por defecto procedimental al utilizar la "adición de sentencia" para ordenar la entrega de frutos civiles (cánones de arrendamiento) retenidos judicialmente, a pesar de que no fueron incluidos como una partida independiente en la fase de inventarios y avalúos?
- ✅ Decisión Corte Suprema: NO CONCEDE el amparo. La Corte aclaró que los frutos civiles son accesorios al bien principal y pertenecen a los adjudicatarios en proporción a su cuota, sin necesidad de ser inventariados de forma autónoma. Validó el uso de la adición de sentencia, puesto que se trataba de un extremo litigioso pendiente por resolver (el destino del dinero retenido) y la petición se realizó dentro del término legal, impidiendo que operara la cosa juzgada.
En el curso de un prolongado proceso de liquidación de sociedad conyugal, el juzgado de conocimiento profirió sentencia aprobatoria de la partición, adjudicando un único bien inmueble en proporciones iguales (50%) a cada uno de los excónyuges. Apenas unos días después de dictada la providencia, la exesposa solicitó la adición de la sentencia para que el juez definiera el destino de una considerable suma de dinero que se encontraba depositada en títulos judiciales a órdenes del despacho. Dichos fondos provenían de una medida cautelar de embargo decretada años atrás sobre los cánones de arrendamiento producidos por el inmueble objeto de la partición. El juez accedió a la petición y, mediante la figura de la adición, ordenó la entrega del 50% de los dineros a la solicitante, a prorrata de su porción adjudicada.