I. Definición General
Es la figura procesal que surge cuando varias personas integran uno o ambos extremos de la relación procesal (demandantes o demandados), vinculadas por una relación sustancial o por la causa del litigio. No es una simple lista de nombres; implica que la sentencia tendrá efectos sobre una pluralidad de sujetos.
Múltiples sujetos en la posición de actor o demandado.
Unidos por el objeto o la causa del proceso.
Se resuelven sus situaciones en un mismo expediente.
II. Tipos de Litisconsorcio
Necesario
La relación jurídica es única e indivisible. La ley o la naturaleza del derecho exigen que todos los involucrados estén presentes.
Cuasinecesario
La relación es única, pero la ley permite demandar a uno o a todos. La sentencia afecta a los ausentes (ej. obligaciones solidarias).
Facultativo
Partes independientes deciden litigar juntas por economía procesal. Tienen relaciones jurídicas separadas.
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