I. Naturaleza y Presupuestos (Art. 48)
El llamamiento en garantía no es una simple coadyuvancia; es una auténtica acumulación sucesiva y condicionada de pretensiones. El llamante introduce un nuevo litigio buscando que un tercero le reembolse o lo mantenga indemne ante una eventual condena laboral.
Fuente Contractual
Procede por pactos expresos de indemnidad. Clásico en pólizas de responsabilidad civil patronal y contratos mercantiles de outsourcing o tercerización de servicios.
Fuente Legal
Emana del ministerio de la ley, sin necesidad de pacto. Ejemplos: Disputas entre ARL y AFP por origen de pensiones, o el nuevo empleador frente al antiguo en sustitución patronal.
Sujetos ya Vinculados
El Art. 48 permite el llamamiento incluso cuando el llamado ya actúe en el proceso con otra condición (ej. codemandado solidario). La notificación en este caso se surte por estados.
Llamamientos en Cadena
El Art. 49 posibilita el "efecto dominó": El tercero convocado podrá a su vez llamar en garantía a su propio subcontratista o aseguradora, bajo las mismas reglas procesales.
II. Requisitos Formales y Caducidad (Art. 49 y 50)
"Si la notificación no se logra dentro de los seis (6) meses siguientes, el llamamiento será ineficaz" (Art. 50). Esta caducidad objetiva busca evitar la parálisis indefinida del proceso laboral.
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1
Oportunidad Preclusiva: Para el demandado, el llamamiento debe formularse indefectiblemente dentro del término para contestar la demanda (10 días). Precluye absolutamente si se omite.
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2
Rigurosidad de Demanda (Art. 61): El escrito no es un simple ruego; debe cumplir todos los requisitos formales de una demanda principal (hechos, pretensiones condicionadas, pruebas y canal digital).
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3
Bivalencia Defensiva: Una vez notificado, el tercero cuenta con 10 días y tiene una doble carga: defenderse de la demanda original (para evitar la condena base) y defenderse del llamamiento (para eludir el reembolso).
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Carga Dinámica (Art. 128): El juez puede invertir la carga de la prueba en contra del llamado (ej. aseguradoras) exigiendo que aporten soportes técnicos o pólizas que obren en sus sistemas.
III. Resolución en Sentencia y Vías de Impugnación
Fallo Escalonado
La sentencia resuelve de forma dual. Si el demandado es absuelto, el llamamiento decae por sustracción de materia. Si hay condena, se activa la order de restitución a cargo del llamado.
Condenas Extra/Ultra Petita
Las facultades oficiosas del juez para fallar sumas superiores a las pedidas (ultra petita) cobijan automáticamente la obligación de reembolso del llamado, salvo exclusión expresa en la póliza.
Régimen de Costas
Si el llamante fracasa en probar su derecho a reembolso (llamamiento temerario), deberá pagar costas procesales a favor del tercero, y se expone a multas por mala fe (10-50 SMLMV).
Recurso de Casación
Para que el tercero pueda recurrir en casación, su interés económico (>150 SMLMV) se calcula exclusivamente sobre el valor de la condena de reembolso en su contra, no sobre el valor global del litigio.