Multas de tránsito prescriben a los 3 años, pero el término se interrumpe y vuelve a correr con la notificación del mandamiento de pago
📌 Resumen Exprés
- 📰 Tipo de proceso: Acción de tutela contra providencia judicial.
- 🌐 Tema clave: Prescripción de la acción de cobro coactivo de multas de tránsito.
- 📎 Controversia: Una Dirección de Tránsito interpuso tutela al considerar que los jueces aplicaron indebidamente el Estatuto Tributario para decretar la prescripción de unas multas, en lugar de la norma especial del Código Nacional de Tránsito.
- ✅ Decisión: El Consejo de Estado NIEGA la tutela. Aclara que el Código de Tránsito (Ley 769/02) y el Estatuto Tributario no se excluyen, sino que se complementan. La prescripción es de 3 años, pero una vez notificado el mandamiento de pago, el término vuelve a empezar a correr, tal como lo indica el Estatuto Tributario.
El Consejo de Estado ha unificado la interpretación sobre el término de prescripción para el cobro coactivo de las multas de tránsito. En una decisión clave, la Sección Primera determinó que, si bien la norma especial del Código Nacional de Tránsito establece un término de prescripción de tres años que se interrumpe con el mandamiento de pago, la Ley 1066 de 2006 obliga a aplicar supletoriamente el Estatuto Tributario. Esto significa que, una vez interrumpido, el término de prescripción de tres años vuelve a correr desde cero.
La controversia surgió de una acción de tutela presentada por la Dirección de Tránsito de Bucaramanga contra las decisiones de la justicia administrativa que habían decretado la prescripción de varias multas. La entidad de tránsito alegaba que los jueces habían incurrido en un defecto sustantivo al aplicar el artículo 818 del Estatuto Tributario, una norma que consideraban ajena a la regulación especial de las multas de tránsito.📌 Criterio jurisprudencial
La Ley 1066 de 2006 ordena a todas las entidades públicas con facultad de cobro coactivo (incluidas las de tránsito) seguir el procedimiento del Estatuto Tributario. Por tanto, aunque el art. 159 del Código de Tránsito fija la prescripción de multas en 3 años, la regla de interrupción y reinicio del término es la del art. 818 del Estatuto Tributario: una vez notificado el mandamiento de pago, el término de prescripción empieza a correr de nuevo.
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