I. ¿Qué es un Documento? (Art. 243)
El CGP rompe con la tradición del papel. Documento es toda cosa capaz de representar un hecho o una manifestación del pensamiento.
Categorías Funcionales:
Contienen una manifestación de voluntad (Contratos, testamentos, correos).
No "dicen", sino que "muestran" un hecho (Fotos, videos, planos, radiografías).
II. La Revolución de la Buena Fe (Art. 244)
Presunción General
Todos los documentos (públicos o privados, originales o copias) se presumen auténticos mientras no se pruebe lo contrario.
Valor de las Copias
Las copias simples tienen el mismo valor probatorio que el original (Art. 246), salvo excepción legal o solicitud de cotejo.
Mensajes de Datos
Son documentos válidos (Art. 247). Deben aportarse en su formato original para conservar metadatos y trazabilidad.
III. Mecanismos de Contradicción
Distinción crítica para la defensa técnica:
| Característica | Tacha de Falsedad (Arts. 269-271) | Desconocimiento (Art. 272) |
|---|---|---|
| Objeto | Ataca la autenticidad por falsedad material (adulteración o firma falsa). | Niega la autoría o atribución del documento. |
| Procedencia | Documentos públicos y privados. | Solo documentos privados NO firmados por la parte o de terceros. |
| Carga de la Prueba | Del Tachante | Del Aportante (Se invierte la carga) |
| Consecuencia | Si se prueba falsedad, se excluye y compulsa copias penales. | Si el aportante no prueba autenticidad, se desestima. |