Derecho Probatorio

La Prueba por Informe

Análisis dogmático y práctico del Art. 275 del Código General del Proceso.

I. Concepto y Naturaleza

La prueba por informe es un medio probatorio autónomo, declarativo y representativo, que permite incorporar al proceso datos, cifras y hechos que reposan en los archivos o registros de entidades públicas, privadas o terceros, sin necesidad de una inspección judicial.

Presunción de Veracidad: Según el Art. 275 del CGP, el informe se entiende rendido bajo la gravedad de juramento, elevando la responsabilidad del informante.

II. Distinciones Clave

Informe vs. Exhibición
  • Informe: Busca un dato específico que resulta del archivo (ej. saldo, fecha). Es una labor de síntesis.
  • Exhibición: Busca traer al proceso el documento físico o digital en su integridad para ser valorado.
Informe vs. Peritaje
  • Informe: Narra hechos registrados (dato histórico/estático). No emite opiniones.
  • Peritaje: Emite juicios de valor, conceptos técnicos y conclusiones especializadas (dato dinámico).

III. Régimen Procesal (CGP)

Procedencia (Art. 275)

A petición de parte o de oficio. Procede sobre hechos, actuaciones o cifras que resulten de archivos. Límite: Reserva legal.

Deber de Informar (Art. 276)

La renuencia, demora o inexactitud se sanciona con multa de 5 a 10 SMLMV. El juez puede ordenar complementación oficiosa.

Contradicción (Art. 277)

Traslado de 3 días. Las partes pueden solicitar: 1) Aclaración, 2) Complementación, o 3) Ajuste a lo pedido.

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