Civil
Lucro cesante futuro cuando fallecen menores de edad
29 de agosto de 2024 2 min de lecturaGMH Abogados
El Tribunal Superior de Antioquia confirmó parcialmente la sentencia del Juzgado Civil Laboral del Circuito de Marinilla, ordenando el pago de perjuicios. Entre ellos, se reconoció el lucro cesante futuro a las víctimas, incluso si no generaban ingresos económicos al momento del suceso, aplicando el control de convencionalidad y un enfoque diferencial, dentro de un proceso de responsabilidad extracontractual donde fallecieron dos menores de edad.
Sobre el lucro cesante futuro, el tribunal recordó:
Puede suceder que, cuando se ha producido el daño, ya existe el fundamento jurídico de una determinada utilidad futura, como en el caso en que la víctima, disminuido en su integridad física, hubiese concluido con antelación un contrato de trabajo en el cual se le había asegurado una cierta ganancia profesional, a medida que lo fuese efectuando, pero cuyo título jurídico, en el que se funda la expectativa, existe desde el mismo comienzo. Puede también suceder que al tiempo de la producción del daño, concurra tan solo el presupuesto genérico de la utilidad futura, por ejemplo, cuando la víctima en el momento en que sufrió la lesión no hubiese planificado el e
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