I. Fundamentación y Test de Procedibilidad
Las medidas cautelares bajo la Ley 2452 ya no son excepcionales. Se fundamentan en la igualdad por compensación, facilitando el acceso al trabajador (caución de apenas 10%) y elevando barreras al empleador (contracautela del 100%).
Fumus Boni Iuris
Apariencia de buen derecho. El juez valora la verosimilitud del reclamo, apoyándose en la carga dinámica de la prueba para fortalecer la convicción inicial.
Periculum in Mora
Peligro en la demora. Debe acreditarse que el transcurso del proceso pone en riesgo la efectividad del pago (insolvencia inminente o disipación de activos).
Caución Racional
El demandante solo debe prestar caución de hasta el 10% de las pretensiones. Esta obligación desaparece si se otorga el Amparo de Pobreza.
Factor Sorpresa
Las medidas se decretan inaudita parte. Se exceptúa el envío de memoriales por correo electrónico para asegurar la eficacia del embargo antes de alertar al deudor.
II. Tipología Cautelar y Progresividad
El juez ahora puede crear medidas a medida del caso: ordenar pagos provisionales de mesadas, reintegrar trabajadores aforados preventivamente o prohibir la enajenación de maquinaria crítica.