Medidas Cautelares en Procesos de Familia
Protección patrimonial y personal según el Código General del Proceso.
El Código General del Proceso determina los procesos de familia en los cuales se pueden practicar medidas cautelares específicas, adecuando el lenguaje técnico jurídico y otras instituciones familiares existentes.
De conformidad con lo anterior, se pueden solicitar las siguientes medidas:
Protección de Gananciales
El embargo y secuestro de los bienes que puedan ser objeto de gananciales y que estuvieran en cabeza de la otra parte.
Residencia y Cuidado
La residencia separada de los cónyuges. Si estos fueren menores, disponer el depósito en casa de sus padres, de sus parientes más próximos o en la de un tercero.
Custodia de Hijos
Dejar a los hijos al cuidado de uno de los cónyuges, de ambos, o de un tercero idóneo.
Contribución Económica
Señalar la cantidad con que cada cónyuge deba contribuir, según su capacidad económica, para gastos de habitación y sostenimiento del otro cónyuge y de los hijos comunes, así como para su educación.
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