Medidas Cautelares en Procesos Declarativos
Reglas generales y medidas innominadas según el Código General del Proceso.
El Código General del Proceso hace extensivas las medidas cautelares a todos los procesos declarativos y dispone las reglas para la solicitud, decreto, práctica, modificación, sustitución o revocatoria de dichas medidas (art. 590).
- Que se soliciten con la presentación de la demanda.
- Que sean promovidas por el demandante.
Las medidas cautelares que el juez puede decretar en los procesos declarativos son tres:
a) Inscripción de la demanda y Secuestro
Sobre bienes sometidos a registro (inscripción) y sobre bienes no sometidos a registro (secuestro). Aplica cuando la demanda versa sobre derechos de dominio, un derecho real principal, o sobre una universalidad de bienes.
b) Responsabilidad Civil
Inscripción de la demanda sobre bienes sometidos a registro propiedad del demandado, cuando se persigue el pago de perjuicios (contractuales o extracontractuales).
Nota: Si el juez falla a favor del demandante en primera instancia, este puede solicitar el embargo y secuestro de los bienes afectados.
c) Medidas Innominadas o Atípicas
Cualquier otra medida razonable para:
- Proteger el derecho objeto del litigio.
- Impedir la infracción de un derecho.
- Evitar consecuencias de la infracción.
- Prevenir daños.
- Cesar daños causados.
- Asegurar la efectividad de la pretensión.
Criterios del Juez para Medidas Innominadas
El Literal C constituye una verdadera innovación en el sistema procesal colombiano (medidas atípicas). El juez, utilizando sus poderes de ordenación e instrucción, verificará: