I. Configuración de la Contingencia
La distinción entre accidente y enfermedad laboral define la responsabilidad de la ARL y el empleador. Mientras el accidente es repentino, la enfermedad es un proceso progresivo derivado de la exposición a factores de riesgo.
Accidente de Trabajo
Suceso repentino por causa u ocasión del trabajo que produzca lesión orgánica o invalidez. Incluye traslados provistos por el empleador (in itinere) y funciones sindicales.
Enfermedad Laboral
Resultado de la exposición prolongada a agentes de riesgo. Adopta un sistema mixto: tabla de enfermedades presuntas y nexo causal probado para enfermedades no tabuladas.
Análisis de Puesto (APT)
Requisito técnico obligatorio para calificar la enfermedad laboral. Debe medir la dosis acumulada de exposición y las condiciones de tiempo, modo y lugar.
FURAT / FUREP
Reporte obligatorio ante la ARL dentro de los 2 días hábiles siguientes al evento o diagnóstico. Su omisión genera multas de hasta 500 SMLMV para la empresa.
II. Responsabilidad por Culpa Patronal (Art. 216 CST)
Si existe "culpa suficiente comprobada" del empleador en el siniestro, este debe pagar una indemnización ordinaria que cubre daño emergente, lucro cesante y perjuicios morales no cubiertos por la ARL.