Modelo de Allanamiento a la Demanda
Concepto, requisitos y causales de ineficacia según el Código General del Proceso.
Hay ocasiones en las cuales el demandado acepta los hechos y las pretensiones de la contraparte; a esto se le conoce jurídicamente como allanarse a la demanda. Esta es una forma anormal de terminación del proceso, pues elimina la controversia y, por ende, la necesidad de agotar todas las etapas probatorias.
Efecto Jurídico
Una vez el demandado se allane, el juez procederá a dictar sentencia inmediata de conformidad con lo pedido. Sin embargo, el juez tiene la potestad de rechazar el allanamiento y decretar pruebas de oficio si advierte fraude, colusión (pacto para perjudicar a un tercero) o cualquier situación similar.
Oportunidad y Modalidades
De acuerdo con el artículo 98 del Código General del Proceso (CGP), el demandado puede allanarse en dos momentos clave:
- 1. En la contestación de la demanda.
- 2. En cualquier momento anterior a la sentencia de primera instancia.
Allanamiento Parcial: Cuando el allanamiento no se refiera a la totalidad de las pretensiones o no provenga de todos los demandados (en caso de litisconsorcio facultativo), el juez proferirá sentencia parcial y el proceso continuará respecto de las pretensiones no allanadas.
Ineficacia del Allanamiento
No todo allanamiento es válido automáticamente. El artículo 99 del CGP establece taxativamente los casos en los que el allanamiento será ineficaz y, por tanto, el juez no podrá dictar sentencia basada en él:
-
Cuando el demandado no tenga capacidad dispositiva (ej. incapaces sin autorización judicial).
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