I. Naturaleza y Procedencia
La condena en abstracto es una figura de carácter excepcional. Procede cuando el juez administrativo tiene plena convicción sobre la existencia del daño, pero persiste una "oscuridad" o falta de prueba suficiente sobre su cuantía exacta en la sentencia de fondo. El trámite para concretar el valor es de naturaleza incidental.
El interesado debe promover el incidente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Este plazo es de caducidad; vencido el término, el derecho a reclamar la indemnización se extingue definitivamente.
II. Atributos del Régimen CPACA
Trámite Incidental
No es automático. Requiere un escrito motivado con liquidación especificada de cada rubro solicitado.
Carga Probatoria
El actor debe aportar las pruebas técnicas (peritajes, facturas) que permitan superar la ambigüedad inicial.
Recursos
El auto que liquida la condena es susceptible de recurso de apelación.
Fase de Cobro
Una vez ejecutoriado el auto de liquidación, la obligación se vuelve exigible tras 10 meses (Art. 192).
III. Tasación y Unificación Jurisprudencial
El Consejo de Estado ha fijado criterios estrictos para la tasación en el incidente:
| Nivel de Afectación | Parentesco o Vínculo Afectivo | Tope (SMLMV) |
|---|---|---|
| Nivel 1 | Cónyuge, Compañero(a), Padres, Hijos | 100 SMLMV |
| Nivel 2 | Abuelos, Hermanos, Nietos | 50 SMLMV |
| Nivel 3 | Tíos, Sobrinos | 35 SMLMV |
| Nivel 4 | Primos | 25 SMLMV |
$S = Ra \times \frac{(1+i)^n - 1}{i}$ (Consolidada)
$S = Ra \times \frac{(1+i)^n - 1}{i(1+i)^n}$ (Futura)