Contratos Civiles y Comerciales

Compraventa de Bienes Muebles

Contrato consensual para la transferencia de bienes no sujetos a registro (Art. 1849 C.C.). Tradición, garantías y modelo contractual.

Naturaleza Consensual

La compraventa de bienes muebles es un contrato consensual que se perfecciona, por regla general, con el simple acuerdo sobre la cosa y el precio (Art. 1857 C.C.). A diferencia de los inmuebles o vehículos, no requiere escritura pública ni registro para su validez, bastando la entrega material para transferir el dominio.

Art. 1849 C.C.: Una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.

La Tradición: Cómo se Transfiere el Dominio

El contrato es el título, pero se requiere el modo (entrega) para ser dueño. El Art. 754 del Código Civil establece las formas de entrega de cosas muebles:

Real: Permitiendo la aprehensión material.
Longa Manu: Mostrándola y poniéndola a disposición.
Simbólica: Entregando las llaves del lugar donde se guarda.
Brevi Manu: Quien ya la tenía (ej. arrendatario) ahora la compra.

Estructura del Contrato

Aunque es consensual, se recomienda constar por escrito para fines probatorios.

1

Objeto

Descripción precisa del bien: Marca, modelo, seriales, color, estado de conservación y funcionamiento.

2

Precio

Monto exacto en pesos (o moneda acordada) y forma de pago (contado, plazos, contra entrega).

3

Entrega

Fecha y lugar exacto. Define el momento de la transferencia del riesgo y la propiedad.

4

Saneamiento

Garantía de que el vendedor es el dueño legítimo (evicción) y que la cosa funciona (vicios ocultos).

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