Naturaleza Consensual
La compraventa de bienes muebles es un contrato consensual que se perfecciona, por regla general, con el simple acuerdo sobre la cosa y el precio (Art. 1857 C.C.). A diferencia de los inmuebles o vehículos, no requiere escritura pública ni registro para su validez, bastando la entrega material para transferir el dominio.
Art. 1849 C.C.: Una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.
La Tradición: Cómo se Transfiere el Dominio
El contrato es el título, pero se requiere el modo (entrega) para ser dueño. El Art. 754 del Código Civil establece las formas de entrega de cosas muebles: