Naturaleza Consensual
La compraventa de bienes muebles es un contrato consensual que se perfecciona, por regla general, con el simple acuerdo sobre la cosa y el precio (Art. 1857 C.C.). A diferencia de los inmuebles o vehículos, no requiere escritura pública ni registro para su validez, bastando la entrega material para transferir el dominio.
La Tradición: Cómo se Transfiere el Dominio
El contrato es el título, pero se requiere el modo (entrega) para ser dueño. El Art. 754 del Código Civil establece las formas de entrega de cosas muebles:
Estructura del Contrato
Aunque es consensual, se recomienda constar por escrito para fines probatorios.
Objeto
Descripción precisa del bien: Marca, modelo, seriales, color, estado de conservación y funcionamiento.
Precio
Monto exacto en pesos (o moneda acordada) y forma de pago (contado, plazos, contra entrega).
Entrega
Fecha y lugar exacto. Define el momento de la transferencia del riesgo y la propiedad.
Saneamiento
Garantía de que el vendedor es el dueño legítimo (evicción) y que la cosa funciona (vicios ocultos).
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