Estado Civil y Registro

Corrección de Nombre y Registro Civil

Guía completa sobre el cambio de nombre ante notario, errores mecanográficos y competencia judicial (Decreto 999 de 1988).

El Nombre: Atributo de la Personalidad

El nombre es un elemento esencial de la identidad individual. La legislación colombiana (Decreto 1260 de 1970 y Decreto 999 de 1988) permite su modificación para adecuar la identificación legal a la realidad personal y social del individuo. Este cambio puede ser por corrección de errores o por voluntad propia para fijar la identidad.

Tipos de Corrección y Competencia

Trámite Gratuito

Errores Simples

Correcciones mecanográficas u ortográficas evidentes que no alteran el estatus de la persona.

  • Errores de digitación ("Junio" vs "Julio").
  • Errores ortográficos ("Givanni" vs "Giovanni").
  • Incoherencias geográficas evidentes.
Competencia: El mismo funcionario que hizo la inscripción (Notario/Registrador) corrige directamente.
Escritura Pública

Cambio Voluntario

Modificación del nombre para "fijar identidad personal" (Decreto 999/88).

  • Sustitución, rectificación o adición del nombre.
  • Supresión de apellidos de casada.
  • Requiere otorgar Escritura Pública.
Competencia: Cualquier Notario del país.

Requisitos Documentales

Registro Civil

Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del interesado.

Identificación

Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si es menor, cédula de los padres.

Solicitud

Petición escrita o manifestación verbal ante el notario expresando la voluntad de cambio.

El Trámite Notarial

1

Otorgamiento

Se elabora la Escritura Pública consignando el nuevo nombre y la voluntad del solicitante.

2

Sustitución

Se inscribe la escritura y se abre un nuevo folio de registro civil con el nombre modificado.

3

Referencia

Se realizan notas de recíproca referencia entre el folio antiguo y el nuevo para mantener la trazabilidad.

4

Actualización

Con el registro corregido, se solicita la rectificación de la Cédula de Ciudadanía ante la Registraduría.

Casos Especiales

Menores de Edad

Los padres (representantes legales) pueden solicitar el cambio. Es indispensable la comparecencia de ambos.

Dato Clave: Este cambio no impide que el menor, al llegar a la mayoría de edad, pueda volver a cambiar su nombre por voluntad propia.

Colombianos en el Exterior

El trámite se realiza ante el Cónsul de Colombia, quien tiene funciones notariales.

El Consulado notifica a la Registraduría en Colombia para la actualización correspondiente.

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