El Nombre: Atributo de la Personalidad
El nombre es un elemento esencial de la identidad individual. La legislación colombiana (Decreto 1260 de 1970 y Decreto 999 de 1988) permite su modificación para adecuar la identificación legal a la realidad personal y social del individuo. Este cambio puede ser por corrección de errores o por voluntad propia para fijar la identidad.
Tipos de Corrección y Competencia
Errores Simples
Correcciones mecanográficas u ortográficas evidentes que no alteran el estatus de la persona.
- Errores de digitación ("Junio" vs "Julio").
- Errores ortográficos ("Givanni" vs "Giovanni").
- Incoherencias geográficas evidentes.
Cambio Voluntario
Modificación del nombre para "fijar identidad personal" (Decreto 999/88).
- Sustitución, rectificación o adición del nombre.
- Supresión de apellidos de casada.
- Requiere otorgar Escritura Pública.
Requisitos Documentales
Registro Civil
Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del interesado.
Identificación
Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si es menor, cédula de los padres.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH Abogados.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos