El Nombre: Atributo de la Personalidad
El nombre es un elemento esencial de la identidad individual. La legislación colombiana (Decreto 1260 de 1970 y Decreto 999 de 1988) permite su modificación para adecuar la identificación legal a la realidad personal y social del individuo. Este cambio puede ser por corrección de errores o por voluntad propia para fijar la identidad.
Tipos de Corrección y Competencia
Errores Simples
Correcciones mecanográficas u ortográficas evidentes que no alteran el estatus de la persona.
- Errores de digitación ("Junio" vs "Julio").
- Errores ortográficos ("Givanni" vs "Giovanni").
- Incoherencias geográficas evidentes.
Cambio Voluntario
Modificación del nombre para "fijar identidad personal" (Decreto 999/88).
- Sustitución, rectificación o adición del nombre.
- Supresión de apellidos de casada.
- Requiere otorgar Escritura Pública.
Requisitos Documentales
Registro Civil
Copia auténtica del Registro Civil de Nacimiento del interesado.
Identificación
Fotocopia de la cédula de ciudadanía. Si es menor, cédula de los padres.
Solicitud
Petición escrita o manifestación verbal ante el notario expresando la voluntad de cambio.
El Trámite Notarial
Otorgamiento
Se elabora la Escritura Pública consignando el nuevo nombre y la voluntad del solicitante.
Sustitución
Se inscribe la escritura y se abre un nuevo folio de registro civil con el nombre modificado.
Referencia
Se realizan notas de recíproca referencia entre el folio antiguo y el nuevo para mantener la trazabilidad.
Actualización
Con el registro corregido, se solicita la rectificación de la Cédula de Ciudadanía ante la Registraduría.
Casos Especiales
Menores de Edad
Los padres (representantes legales) pueden solicitar el cambio. Es indispensable la comparecencia de ambos.
Colombianos en el Exterior
El trámite se realiza ante el Cónsul de Colombia, quien tiene funciones notariales.