Derecho Laboral

Acoso Laboral en Colombia

Marco integral actualizado: desde la tipificación sustantiva hasta la autonomía procesal de la Ley 2452 de 2025.

¿Qué es el Acoso Laboral?

"Toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo." Ley 1010 de 2006, Art. 2 — Definición base
Ampliación: Ley 2466 de 2025 (Reforma Laboral)
  • Alineación con el Convenio 190 de la OIT: la protección se extiende al "mundo del trabajo".
  • Un solo acto grave puede ser suficiente para configurar acoso, eliminando el requisito estricto de persistencia en escenarios graves.
  • Cobertura del ámbito digital: grupos de WhatsApp, chats corporativos y comunicaciones fuera de la jornada.
  • Protege también a contratistas, pasantes, proveedores y candidatos en procesos de selección.
1. Persistente

Implica repetición. Excepción (Ley 2466/2025): Un solo acto de suma gravedad es suficiente.

2. Demostrable

La víctima debe aportar pruebas. La Ley 2452/2025 introduce carga dinámica que puede trasladar la prueba al empleador.

3. Sujetos

Jefes, compañeros o subalternos (ascendente, descendente u horizontal). Ampliado a terceros vinculados.

4. Finalidad

Infundir miedo, inducir la renuncia o causar perjuicio laboral.

Modalidades de Acoso (Art. 2, Ley 1010/2006)

Maltrato Laboral

Violencia física o moral, expresiones injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral o la intimidad.

Persecución Laboral

Conductas reiteradas o arbitrarias que permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador.

Discriminación Laboral

Trato diferenciado injustificado por raza, género, edad, religión, origen familiar, ideología política o discapacidad.

Entorpecimiento Laboral

Obstaculizar la labor: ocultar información, destruir documentos, privar de insumos o herramientas.

Inequidad Laboral

Asignación de funciones con menosprecio del trabajador o discriminación salarial manifiesta.

Desprotección Laboral

Órdenes o funciones asignadas sin cumplir los requisitos mínimos de seguridad y salud para el trabajador.

Plazos: Caducidad y Prescripción

La coexistencia de las Leyes 1010, 2209 y 2452 crea un esquema temporal diferenciado según la pretensión:

Tipo de Proceso Pretensión Término Inicio del Cómputo Norma
Administrativo / Sancionatorio Multas y sanciones (Mintrabajo) 3 años (Caducidad) Ocurrencia de las conductas Ley 2209/2022, Art. 18
Especial de Fuero Reintegro y salarios caídos 2 años (Prescripción) Terminación del contrato Ley 2452/2025, Art. 300
Ordinario Laboral Resarcimiento de perjuicios 3 años (Prescripción) Exigibilidad de la obligation Ley 2452/2025, Art. 317
Punto Crítico

Un trabajador que espere más de 2 años tras el despido para pedir el reintegro habrá prescrito su acción bajo el Art. 300 de la Ley 2452/2025, aunque conserve hasta 1 año adicional para reclamar la indemnización de perjuicios por la vía ordinaria.

Procedimientos según Ley 2452 de 2025

Proceso Ordinario (Arts. 255–260)

Pretensión: Resarcimiento de perjuicios morales, físicos o materiales. Despido indirecto.

Traslado: 10 días comunes para el demandado.

Audiencia Inicial: Conciliación → Excepciones → Fijación del litigio → Decreto de pruebas.

Audiencia de Juzgamiento: Práctica de pruebas, alegatos y sentencia oral inmediata.

Facultad ultra/extra petita: El juez puede ordenar derechos no pedidos si fueron probados (Art. 6).

Casación: Efecto devolutivo (la sentencia es ejecutable de inmediato). Para suspenderla, el recurrente debe ofrecer caución.

Proceso Especial de Fuero (Arts. 293–300)

Pretensión: Reintegro y salarios caídos. Estabilidad laboral reforzada.

Traslado: Solo 5 días para el demandado.

Audiencia Única (Art. 295): Concentrada: conciliación + saneamiento + pruebas + sentencia oral en el mismo acto.

Apelación: Se interpone y sustenta en la misma audiencia. Efecto suspensivo (el reintegro solo opera una vez el superior confirme).

Tribunal: Decide de plano en los 5 días siguientes al recibo del expediente.

Casación: La Sala de Casación Laboral puede conocer sin límite de cuantía (Art. 16).

Rutas de Denuncia

Ruta Interna (Res. 3461/2025)

  • Comité de Convivencia Laboral (CCL): Instancia bipartita obligatoria.
  • Carácter: Preventivo y conciliatorio. No impone sanciones.
  • Plazo total: Máximo 65 días calendario desde la recepción.
  • Tolerancia: La omisión del empleador se entiende como tolerancia al acoso.

Rutas Externas

  • Ministerio del Trabajo: Multas administrativas (caducidad: 3 años).
  • Juez Laboral: Proceso ordinario o especial de fuero (Ley 2452/2025).
  • Juez Administrativo: Servidores públicos.
  • Fiscalía: Si la conducta constituye delito penal.
  • Procuraduría / Personería: Para sector público (referido por CCL).

Procedimiento CCL — Resolución 3461 de 2025

1
Recepción y Examen de Tipicidad
Se recibe la queja (escrita u oral) y se analiza si la conducta es tipificable como acoso laboral.
5 días (+10 justificados)
2
Escucha Individual de las Partes
Se entrevista por separado a la víctima y al presunto acosador, garantizando confidencialidad y debido proceso.
5 días
3
Espacio de Diálogo y Conciliación
Reuniones conjuntas para construir un plan de mejora concertado. El CCL no puede imponer sanciones.
5 a 15 días
4
Seguimiento de Compromisos
Verificación mensual del cumplimiento de los acuerdos adquiridos.
Mensual
5
Cierre o Remisión
Sin acuerdo: el CCL cierra e informa a la alta dirección (privado) o remite a Procuraduría/Personería (público). El trabajador queda habilitado para acudir al juez.
Plazo máx. total: 65 días
Protección al Quejoso (Art. 11, Ley 1010)

Se presume que un despido o no renovación de contrato ocurrido dentro de los 6 meses siguientes a una queja de acoso es una represalia. El despido no produce efecto alguno sin autorización judicial o del Ministerio de Trabajo. La Ley 2452/2025 permite invocar el proceso especial de fuero para el reintegro con prescripción de 2 años desde la terminación del contrato.

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Modelo Demanda por acoso laboral | GMH LEX