¿Qué es el Acoso Laboral?
- Alineación con el Convenio 190 de la OIT: la protección se extiende al "mundo del trabajo".
- Un solo acto grave puede ser suficiente para configurar acoso, eliminando el requisito estricto de persistencia en escenarios graves.
- Cobertura del ámbito digital: grupos de WhatsApp, chats corporativos y comunicaciones fuera de la jornada.
- Protege también a contratistas, pasantes, proveedores y candidatos en procesos de selección.
Implica repetición. Excepción (Ley 2466/2025): Un solo acto de suma gravedad es suficiente.
La víctima debe aportar pruebas. La Ley 2452/2025 introduce carga dinámica que puede trasladar la prueba al empleador.
Jefes, compañeros o subalternos (ascendente, descendente u horizontal). Ampliado a terceros vinculados.
Infundir miedo, inducir la renuncia o causar perjuicio laboral.
Modalidades de Acoso (Art. 2, Ley 1010/2006)
Violencia física o moral, expresiones injuriosas o ultrajantes que lesionen la integridad moral o la intimidad.
Conductas reiteradas o arbitrarias que permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador.
Trato diferenciado injustificado por raza, género, edad, religión, origen familiar, ideología política o discapacidad.
Obstaculizar la labor: ocultar información, destruir documentos, privar de insumos o herramientas.
Asignación de funciones con menosprecio del trabajador o discriminación salarial manifiesta.
Órdenes o funciones asignadas sin cumplir los requisitos mínimos de seguridad y salud para el trabajador.