Derecho de Sucesiones

Acción Reivindicatoria de Herencia

Mecanismo para recuperar bienes hereditarios en manos de terceros (Art. 1325 C.C.).

I. Concepto Jurídico

La Acción Reivindicatoria de Herencia es el mecanismo judicial que permite al heredero perseguir y recuperar bienes específicos (singulares) de la herencia que se encuentran en posesión de terceros que no alegan calidad de herederos.

Fundamento Legal: Art. 1325 Código Civil.

II. Reivindicatoria vs. Petición de Herencia

Característica Reivindicatoria de Herencia Petición de Herencia
Sujeto Pasivo Tercero poseedor (sin calidad de heredero). Falso heredero (posee alegando herencia).
Objeto Bienes singulares o cuotas. Universalidad jurídica de la herencia.
Prescripción Depende de la prescripción adquisitiva del tercero. 10 años.

III. Requisitos y Legitimación

Dominio del Causante

Se debe probar que el bien pertenecía al difunto al momento de su muerte.

Posesión del Demandado

El tercero debe tener la posesión material del bien.

Legitimación Activa

El heredero (para la comunidad hereditaria o a título personal tras la partición).

Legitimación Pasiva

El tercero poseedor que no es heredero.

IV. Ruta Judicial y Prescripción

Competencia
  • Fuero Real (Regla): Juez del lugar de ubicación del bien.
  • Fuero de Atracción (Excepción): Juez de la sucesión (si está en curso y es de mayor cuantía).
Prescripción (Riesgo)

La acción se extingue si el tercero gana el dominio por usucapión:

  • Ordinaria: 5 años (inmuebles) / 3 años (muebles).
  • Extraordinaria: 10 años.

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Modelo Demanda de Filiación y Petición de Herencia | GMH LEX