I. Concepto Jurídico
La Acción Reivindicatoria de Herencia es el mecanismo judicial que permite al heredero perseguir y recuperar bienes específicos (singulares) de la herencia que se encuentran en posesión de terceros que no alegan calidad de herederos.
Fundamento Legal: Art. 1325 Código Civil.
II. Reivindicatoria vs. Petición de Herencia
| Característica | Reivindicatoria de Herencia | Petición de Herencia |
|---|---|---|
| Sujeto Pasivo | Tercero poseedor (sin calidad de heredero). | Falso heredero (posee alegando herencia). |
| Objeto | Bienes singulares o cuotas. | Universalidad jurídica de la herencia. |
| Prescripción | Depende de la prescripción adquisitiva del tercero. | 10 años. |
III. Requisitos y Legitimación
Dominio del Causante
Se debe probar que el bien pertenecía al difunto al momento de su muerte.
Posesión del Demandado
El tercero debe tener la posesión material del bien.
Legitimación Activa
El heredero (para la comunidad hereditaria o a título personal tras la partición).
Legitimación Pasiva
El tercero poseedor que no es heredero.
IV. Ruta Judicial y Prescripción
- Fuero Real (Regla): Juez del lugar de ubicación del bien.
- Fuero de Atracción (Excepción): Juez de la sucesión (si está en curso y es de mayor cuantía).
La acción se extingue si el tercero gana el dominio por usucapión:
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