I. El Mandamiento Ejecutivo
Si la obligación es de hacer (Art. 433 CGP), el proceso inicia con la orden judicial. El trámite se surte de la siguiente manera:
1. La Orden
En el mandamiento ejecutivo, el juez ordenará al deudor que ejecute el hecho dentro de un plazo prudencial que le señale.
Perjuicios
Simultáneamente, librará ejecución por los perjuicios moratorios si estos se hubieren pedido en la demanda.
2. Verificación
Ejecutado el hecho, se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta o no objeta, se declara cumplida la obligación.
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