Derecho Procesal Civil / Procesos Ejecutivos

Demanda Ejecutiva por Obligación de Hacer

Procedimiento legal para exigir el cumplimiento de obligaciones que consisten en la realización de un hecho positivo (suscribir documento, construir obra, entregar bien).

I. El Mandamiento Ejecutivo

Si la obligación es de hacer (Art. 433 CGP), el proceso inicia con la orden judicial. El trámite se surte de la siguiente manera:

1. La Orden

En el mandamiento ejecutivo, el juez ordenará al deudor que ejecute el hecho dentro de un plazo prudencial que le señale.

Perjuicios

Simultáneamente, librará ejecución por los perjuicios moratorios si estos se hubieren pedido en la demanda.

2. Verificación

Ejecutado el hecho, se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta o no objeta, se declara cumplida la obligación.

II. Incumplimiento y Ejecución Subsidiaria

  • 3. Ejecución por un Tercero: Si el deudor no cumple en el término fijado y no se pidieron perjuicios subsidiarios, el demandante puede solicitar (dentro de los 5 días siguientes) que el juez autorice a un tercero para realizar el hecho a costa del deudor.
  • 4. Cobro de Gastos: Los gastos de esta ejecución los debe pagar el deudor. Si no lo hace, los paga el acreedor, quien luego presenta la cuenta con comprobantes para que el juez ordene su reembolso mediante ejecución.
Acceso exclusivo para suscriptores

Continúa leyendo el análisis completo

El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.

  • Análisis completo de la sentencia
  • Descarga de la providencia en PDF
  • Acceso a más de 2.000 publicaciones
  • Calculadoras y liquidadores jurídicos

Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos