I. El Mandamiento Ejecutivo
Si la obligación es de hacer (Art. 433 CGP), el proceso inicia con la orden judicial. El trámite se surte de la siguiente manera:
1. La Orden
En el mandamiento ejecutivo, el juez ordenará al deudor que ejecute el hecho dentro de un plazo prudencial que le señale.
Perjuicios
Simultáneamente, librará ejecución por los perjuicios moratorios si estos se hubieren pedido en la demanda.
2. Verificación
Ejecutado el hecho, se citará a las partes para su reconocimiento. Si el demandante lo acepta o no objeta, se declara cumplida la obligación.
II. Incumplimiento y Ejecución Subsidiaria
- 3. Ejecución por un Tercero: Si el deudor no cumple en el término fijado y no se pidieron perjuicios subsidiarios, el demandante puede solicitar (dentro de los 5 días siguientes) que el juez autorice a un tercero para realizar el hecho a costa del deudor.
- 4. Cobro de Gastos: Los gastos de esta ejecución los debe pagar el deudor. Si no lo hace, los paga el acreedor, quien luego presenta la cuenta con comprobantes para que el juez ordene su reembolso mediante ejecución.