I. Concepto y Fundamento
La tradición de los bienes inmuebles se perfecciona con la inscripción del título en la Oficina de Registro, pero esto no garantiza la entrega material. Este proceso (Art. 378 CGP) busca obligar mediante sentencia al tradente (vendedor) a entregar materialmente el bien al adquirente (comprador), garantizando así la seguridad jurídica y el pleno disfrute del derecho de dominio.
II. Aspectos Procesales
Competencia
Corresponde al Juez Civil del lugar donde se encuentre ubicado el bien (Factor Territorial) y por la naturaleza del asunto (Factor Objetivo).
Trámite
Se surte a través del Proceso Verbal (Art. 368 CGP). Si el demandado no se opone, el juez dicta sentencia de plano ordenando la entrega.
Conciliación
Es requisito de procedibilidad agotar la conciliación prejudicial, salvo que se soliciten medidas cautelares.
III. Requisitos Especiales de la Demanda
Además de los requisitos generales (Art. 82 CGP), la demanda debe acompañarse obligatoriamente de:
- Escritura Pública: Copia de la escritura registrada donde conste la obligación exigible.
- Certificado de Tradición: No mayor a un mes, acreditando la inscripción del título.
- Juramento: Afirmación bajo juramento de que la entrega no se ha efectuado (se entiende prestado con la presentación).
Si el bien está ocupado por un arrendatario:
IV. Decisión Judicial
Una vez admitida la demanda y corrido el traslado (20 días), si el demandado no formula excepciones, el juez dictará sentencia ordenando la entrega material del bien.
Si se proponen excepciones de mérito, se convocará a audiencia conforme a las reglas del proceso verbal.