El Trípode Jurídico
Para que la obligación de dar alimentos exista, deben concurrir tres requisitos. La desaparición de solo uno de ellos es suficiente para solicitar la exoneración:
Vínculo Jurídico
Parentesco (padre-hijo) o vínculo legal (matrimonio) demostrado con registros civiles.
Necesidad
El beneficiario no puede proveer su propio sustento (comida, vivienda, salud, educación).
Capacidad
El obligado debe tener recursos económicos para pagar sin afectar su propia subsistencia.
Causales de Exoneración (Hijos)
Límites de Edad
- 18 años: Cesa la obligación general (mayoría de edad).
- 25 años: Se extiende solo si el hijo estudia y depende económicamente.
- Vitalicia: Si existe discapacidad que impide valerse por sí mismo.
Extinción
- Fin de Estudios: Culminación de formación académica.
- Independencia: El hijo obtiene ingresos propios suficientes.
- Injuria Atroz: Ofensa grave contra el alimentante.
El Proceso de Exoneración
No opera de pleno derecho; se debe tramitar formalmente.
Fase Conciliatoria
Requisito de procedibilidad. Se intenta acuerdo ante Comisaría, ICBF o Notaría.
Si hay acuerdo, el acta pone fin a la obligación.
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