I. Concepto Jurídico
Según el Art. 288 del Código Civil, es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados para facilitar el cumplimiento de sus deberes. No es un poder absoluto, sino una función instrumental para la crianza, educación y protección.
Nota: La Ley 1098 de 2006 introduce el concepto de Responsabilidad Parental, prohibiendo cualquier acto de violencia en su ejercicio.
II. Medidas de Intervención Judicial
Suspensión (Temporal)
Limita el ejercicio de derechos (administración, representación) mientras persista la causa, pero mantiene la titularidad.
- Demencia.
- Interdicción por disipación.
- Larga ausencia injustificada.
Privación (Definitiva)
Extingue la titularidad de los derechos por ineptitud o indignidad grave. Es paso previo para la adoptabilidad.
- Maltrato habitual.
- Abandono absoluto.
- Depravación.
- Condena privativa > 1 año.
III. Restablecimiento de la Patria Potestad
¿En qué consiste?
Figura jurídica que permite recuperar el ejercicio de la patria potestad únicamente en casos de suspensión (la privación es definitiva).
- Desaparición total de la causal de suspensión.
- Prueba de idoneidad actual del padre/madre.
- Beneficio directo para el interés superior del menor.
IV. Patria Potestad vs. Custodia
Derechos de representación legal y administración de bienes. Se puede tener patria potestad sin tener la custodia física.
Tenencia física y cuidado diario (vivir con el niño). La privación de patria potestad afecta la custodia, pero perder la custodia no implica perder la patria potestad.