Finiquito Judicial
La rendición espontánea de cuentas es el mecanismo procesal mediante el cual un administrador (gestor, mandatario, albacea) acude ante el juez para presentar las cuentas de su gestión, con el fin de obtener aprobación judicial, liberarse de su responsabilidad y, eventualmente, constituir un título ejecutivo si existe saldo a su favor.
Art. 380 CGP: "Quien considere que debe rendir cuentas y pretenda hacerlo sin que se le hayan pedido, deberá acompañarlas a la demanda".
Espontánea vs. Provocada
Art. 380 CGP
Iniciativa del Gestor
- Demandante: Administrador.
- Pretensión: "Recíbame y apruebe".
- Carga Inicial: Anexar las cuentas completas.
- Silencio: Aprobación automática.
Art. 379 CGP
Iniciativa del Dueño
- Demandante: Propietario/Beneficiario.
- Pretensión: "Ordene rendir cuentas".
- Carga Inicial: Estimación bajo juramento.
- Silencio: Orden de pago de lo estimado.
Trámite Procesal
1
Demanda
Debe cumplir requisitos del Art. 82 CGP y, obligatoriamente, acompañar las cuentas detalladas y soportadas.
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