Finiquito Judicial
La rendición espontánea de cuentas es el mecanismo procesal mediante el cual un administrador (gestor, mandatario, albacea) acude ante el juez para presentar las cuentas de su gestión, con el fin de obtener aprobación judicial, liberarse de su responsabilidad y, eventualmente, constituir un título ejecutivo si existe saldo a su favor.
Espontánea vs. Provocada
Iniciativa del Gestor
- Demandante: Administrador.
- Pretensión: "Recíbame y apruebe".
- Carga Inicial: Anexar las cuentas completas.
- Silencio: Aprobación automática.
Iniciativa del Dueño
- Demandante: Propietario/Beneficiario.
- Pretensión: "Ordene rendir cuentas".
- Carga Inicial: Estimación bajo juramento.
- Silencio: Orden de pago de lo estimado.
Trámite Procesal
Demanda
Debe cumplir requisitos del Art. 82 CGP y, obligatoriamente, acompañar las cuentas detalladas y soportadas.
Traslado
Se notifica al demandado (beneficiario). Si guarda silencio, se prescinde de audiencia y el juez aprueba las cuentas.
Oposición
El demandado puede alegar "no estar obligado a recibir" o puede objetar las cuentas.
Fallo
El Auto o Sentencia que aprueba las cuentas presta mérito ejecutivo para cobrar el saldo.
El Incidente de Objeción
Si el demandado objeta las cuentas, se desata un trámite incidental. El objetante debe probar la inconsistencia (carga dinámica). En la práctica, la prueba pericial contable es determinante para resolver la disputa sobre las cifras.