I. Término de Prescripción
El impuesto predial es una obligación anual, pero su prescripción tiene reglas específicas. El municipio cuenta con 5 años para ejercer la acción de cobro (Art. 817 Estatuto Tributario). El punto clave es determinar desde cuándo se cuentan esos 5 años.
II. ¿Cuándo inicia el conteo?
Con Acto Administrativo
Si existe una resolución o factura oficial debidamente notificada, los 5 años inician desde la ejecutoria de dicho acto.
Acceso exclusivo para suscriptores
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH LEX.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos