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Derecho Tributario

Prescripción del Impuesto Predial

Claves para entender el conteo de los 5 años y su exigibilidad.

I. Término de Prescripción

El impuesto predial es una obligación anual, pero su prescripción tiene reglas específicas. El municipio cuenta con 5 años para ejercer la acción de cobro (Art. 817 Estatuto Tributario). El punto clave es determinar desde cuándo se cuentan esos 5 años.

II. ¿Cuándo inicia el conteo?

Con Acto Administrativo

Si existe una resolución o factura oficial debidamente notificada, los 5 años inician desde la ejecutoria de dicho acto.

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