I. Término de Prescripción
El impuesto predial es una obligación anual, pero su prescripción tiene reglas específicas. El municipio cuenta con 5 años para ejercer la acción de cobro (Art. 817 Estatuto Tributario). El punto clave es determinar desde cuándo se cuentan esos 5 años.
II. ¿Cuándo inicia el conteo?
Con Acto Administrativo
Si existe una resolución o factura oficial debidamente notificada, los 5 años inician desde la ejecutoria de dicho acto.
Sin Liquidación (Regla Práctica)
Si el municipio no emite factura y no exige declaración, la obligación es exigible desde el 1 de enero del año gravable. El municipio no puede alegar su propia inactividad para extender el plazo.
Con Declaración Privada
Si la norma exige que el contribuyente declare, se cuenta desde el vencimiento del plazo para declarar o desde la fecha de presentación extemporánea.
No se puede dejar al arbitrio de la administración el inicio del plazo de cobro. Si no actúan a tiempo, la prescripción corre a favor del contribuyente desde que la obligación se hizo exigible.