I. Desistimiento Expreso (Arts. 314-316)
Es un acto voluntario fundamentado en el principio dispositivo. La parte, dueña de sus acciones, decide renunciar conscientemente a una actuación procesal o a un derecho reclamado.
De las Pretensiones
Se renuncia al derecho reclamado. El proceso termina definitivamente y produce cosa juzgada.
De un Acto Procesal
Se abandona un recurso, incidente o trámite específico. El proceso continúa y NO produce cosa juzgada.
Trámite del Desistimiento Condicionado (No Costas)
1. Solicitud
El demandante presenta el desistimiento condicionado a no pagar costas.
2. Traslado
Se corre traslado al demandado por 3 días.
Si NO se opone
El juez acepta el desistimiento sin condena en costas.
Si SE opone
El juez niega el desistimiento y el proceso continúa.
II. Desistimiento Tácito (Art. 317)
No es un acto de voluntad, sino una sanción por inercia impuesta por el juez ante la negligencia y abandono del proceso. Busca la descongestión judicial.
Causal 1: Incumplimiento
Por no cumplir una carga procesal requerida. Genera condena en costas.
Continúa leyendo el análisis completo
El resumen jurisprudencial completo, las referencias normativas y la providencia descargable son exclusivos para suscriptores de GMH Abogados.
- Análisis completo de la sentencia
- Descarga de la providencia en PDF
- Acceso a más de 2.000 publicaciones
- Calculadoras y liquidadores jurídicos
Registro gratuito · Activa tu plan en el panel · Sin contratos