I. Desistimiento Expreso (Arts. 314-316)
Es un acto voluntario fundamentado en el principio dispositivo. La parte, dueña de sus acciones, decide renunciar conscientemente a una actuación procesal o a un derecho reclamado.
De las Pretensiones
Se renuncia al derecho reclamado. El proceso termina definitivamente y produce cosa juzgada.
De un Acto Procesal
Se abandona un recurso, incidente o trámite específico. El proceso continúa y NO produce cosa juzgada.
Trámite del Desistimiento Condicionado (No Costas)
1. Solicitud
El demandante presenta el desistimiento condicionado a no pagar costas.
2. Traslado
Se corre traslado al demandado por 3 días.
Si NO se opone
El juez acepta el desistimiento sin condena en costas.
Si SE opone
El juez niega el desistimiento y el proceso continúa.
II. Desistimiento Tácito (Art. 317)
No es un acto de voluntad, sino una sanción por inercia impuesta por el juez ante la negligencia y abandono del proceso. Busca la descongestión judicial.
Causal 1: Incumplimiento
Por no cumplir una carga procesal requerida. Genera condena en costas.
Causal 2: Inactividad
Por inactividad de un (1) año en primera o única instancia, contada desde el día siguiente a la última notificación, diligencia o actuación (art. 317, num. 2). Son dos (2) años únicamente cuando el proceso ya cuenta con sentencia ejecutoriada a favor del demandante o auto que ordena seguir adelante la ejecución (regla b). NO genera condena en costas.
Consecuencias Devastadoras
- Terminación: Finaliza el proceso y se levantan medidas cautelares.
- Ineficacia: La interrupción de prescripción y caducidad se anulan (como si no hubo demanda).
- EXTINCIÓN DEL DERECHO: Si ocurre por segunda vez, el derecho sustancial se extingue definitivamente.
III. Aplicación por Tipo de Proceso
Verbal
La inactividad entre audiencias (Arts. 372 y 373) puede activar el desistimiento tácito.
Verbal Sumario
Al ser de única instancia, la decisión es definitiva e inapelable.
Ejecutivo
Tras el auto de seguir adelante, solo valen actos efectivos de cobro (remate/liquidación) para evitar la sanción.